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Instalación de toldos en Comunidad de Propietarios

En Gestión de Comunidades de Motril, vamos a hablar acerca de la instalación de toldos en la Comunidad de Propietarios.

Los toldos son una buena alternativa para instalar ciertos espacios de tu hogar, así como negocios y locales, ya que preservan de las inclemencias del sol, la calor, la lluvia o incluso la nieve.

Sin embargo, en un Comunidad de Propietarios, surge la duda de sí se puede instalar en cualquier espacio sin importar forma, tamaño o color, pues el montaje de un toldo, supone una alteración a la estética y fachada del edifico y por tanto una modificación a las áreas comunes del inmueble.

La instalación de toldos no está reglamentada en la Ley de Propiedad Horizontal, pero sí las fachadas. Existe una prohibición acerca de alterar o modificar la fachada sin la autorización de los demás propietarios en el artículo 7.

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Al considerarlo como una alteración de la estética de la propiedad horizontal, en caso de no haber Reglamento Interno, se requiere el permiso y acuerdo de la Comunidad, al menos 3/4 partes de los propietarios. En dicho convenio, también se deberán de determinar cuestiones vinculadas al aspecto: diseño, forma, color o altura.

  • Por tanto, ¿Cómo conseguir el permiso para la instalación de un toldo? Hablar con el presidente de la Comunidad para que lo incorpore en la orden del día y no en la sección de ruegos y sugerencias.
  • ¿Qué ocurre si no se consigue la aprobación de la 3/4 partes de los propietarios? El afectado puede impugnar juducialmente un acuerdo en un juicio ordinario segñun el art. 18 de la LPH.
  • ¿Se debe también decidir el color y modelo de toldo en junta? Sí, deberán ser aprobados y acordados por una mayoría, para así, evitar que cada cual instale un toldo diferente, para así tratar de hacer que la fachada sea uniforme.
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