Instalación de toldos en Comunidad de Propietarios
En Gestión de Comunidades de Motril, vamos a hablar acerca de la instalación de toldos en la Comunidad de Propietarios.
Los toldos son una buena alternativa para instalar ciertos espacios de tu hogar, así como negocios y locales, ya que preservan de las inclemencias del sol, la calor, la lluvia o incluso la nieve.

Sin embargo, en un Comunidad de Propietarios, surge la duda de sí se puede instalar en cualquier espacio sin importar forma, tamaño o color, pues el montaje de un toldo, supone una alteración a la estética y fachada del edifico y por tanto una modificación a las áreas comunes del inmueble.
La instalación de toldos no está reglamentada en la Ley de Propiedad Horizontal, pero sí las fachadas. Existe una prohibición acerca de alterar o modificar la fachada sin la autorización de los demás propietarios en el artículo 7.

Al considerarlo como una alteración de la estética de la propiedad horizontal, en caso de no haber Reglamento Interno, se requiere el permiso y acuerdo de la Comunidad, al menos 3/4 partes de los propietarios. En dicho convenio, también se deberán de determinar cuestiones vinculadas al aspecto: diseño, forma, color o altura.
- Por tanto, ¿Cómo conseguir el permiso para la instalación de un toldo? Hablar con el presidente de la Comunidad para que lo incorpore en la orden del día y no en la sección de ruegos y sugerencias.
- ¿Qué ocurre si no se consigue la aprobación de la 3/4 partes de los propietarios? El afectado puede impugnar juducialmente un acuerdo en un juicio ordinario segñun el art. 18 de la LPH.
- ¿Se debe también decidir el color y modelo de toldo en junta? Sí, deberán ser aprobados y acordados por una mayoría, para así, evitar que cada cual instale un toldo diferente, para así tratar de hacer que la fachada sea uniforme.


